Capacitacion Profesional



CAPACITACIÓN
Muchos son los técnicos que se lanzan a la piscina… sin agua suficiente. Las titulaciones nos habilitan legalmente pero ¿tenemos los conocimientos suficientes? esta es una pregunta que muchos nos deberíamos de hacer.

Los recién titulados quizás hayan tenido asignaturas relacionadas con la eficiencia y el ahorro energético en su plan de estudios. Los veteranos cuentan con la experiencia adquirida en el ejercicio de su profesión además de la habilidad en el manejo de normativa. En cualquier caso, es necesario unos conocimientos básicos que podemos adquirir mediante la formación o bien el autoaprendizaje.

Desde nuestra experiencia pensamos que un buen certificador debería saber al menos sobre: –

Conocimiento de normativa de aplicación: CTE DB HE, CTE DB HS2, RITE,

Legislación a nivel estatal y europeo (directivas) que regulen la eficiencia energética. – legislación que regule el procedimiento de certificación energética así como el ejercicio de la actividad: infracciones y sus sanciones correspondientes, responsabilidad como técnicos,… –
  • Manejo de programas de certificación energética procedimiento simplificado y general: CE3, CE3X, Cerma, Lider, Calener GT y Vyp. –  
  • Conocimientos de construcción, instalaciones y energías renovables. –  
  • Guías publicadas por el IDAE respecto de los procedimientos de certificación y manuales de manejo de programas oficiales (CE3 y CE3X, Calener,…). 
  • Otro tipo de software ( Ecotech, Design Builder, Dialux, Cype,…) y conocimientos  adquiridos mediante la formación especializada (Postgrado y Master en Eficiencia y Ahorro de Energía, Energías Renovables, otros estándares de certificación) aportan al técnico capacidades y competencias más allá de la Certificación Energética.
El primer paso para ejercer como Técnico Certificador 
es saber si se dispone de la titulación que te habilita para ejercer esta actividad. Dedicamos un post precisamente a este tema:
Como verás el RD 235/2013 recoje las titulaciones habilitadas para certificar e incluye: arquitectos y arquitectos técnicos, ingenieros de diversas especialidades (17),… incluye técnicos habilitados para proyectar instalaciones térmicas de los edificios por un lado, y que puedan suscribir certificados de eficiencia energética por otro, y deja la puerta abierta a futuras cualificaciones profesionales que mediante  

Orden conjunta (Disposición adicional cuarta del RD 235/2013) determinarán los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo… ¿Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y Técnico

Hacienda, la Seguridad Social y subvenciones
Si quieres desarrollar tu actividad profesional como certificador energético por cuenta propia tendrás que darte de alta en Hacienda como autónomo. Solicita tu epígrafe fiscal, date de alta mediante declaración censal (modelo 037). Consulta todas tus obligaciones fiscales (abajo te las detallamos) en la web de la agencia tributaria donde dispones de manuales prácticos que te servirán de guía y programas de ayuda anuales.

Puedes llevar tu mismo la contabilidad, no es demasiado complicado: – régimen general para la declaración del IVA (21%) – retención del 21% – estimación directa En cuanto a Obligaciones tendrás que presentar: – declaraciones trimestrales del IVA: modelo 303; y de la RENTA: modelo 130 – resumen anual del IVA: modelo 390 – declaración anual de operaciones superiores a 3.005 euros tanto en compras como en ventas con un mismo proveedor: modelo 347 – en operaciones intracomunitarias: modelo 349  

Los libros son fáciles de llevar con un archivo de excel que te servirá también de guía o calculadora para cumplimentar las declaraciones. Una declaración trimestral si eres organizado en tu contabilidad no debe llevarte más de una hora al trimestre. Puedes gestionar todo de manera telemática si tienes instalado el certificado digital, por ejemplo el de moneda y timbre.

Podrás hacer las gestiones desde tu oficina o tu casa sin perder tiempo desplazándote a las oficinas de Hacienda o del Banco, y haciendo colas. Para saber qué gastos te puedes deducir y tipos de IVA consulta la Ley 37/1992 (Ley del IVA): artículos 91 (en régimen general siempre el 21%) y artículos 95, 96 y 97 para IVA deducible. Consulta modificaciones de la ley que te puedan afectar si consultas otros artículos de la Ley 37/1992.

LA SEGURIDAD SOCIAL

 La nueva Ley de emprendedores ( Ley 11/2013) establece una especie de “tarifa plana” de 50 euros para aquellos jóvenes menores de 30 años (sin alta inicial anterior o bien que no hayan estado dados de alta durante los 5 años inmediatamente anteriores) durante los 6 primeros meses, y posteriores reducciones y bonificaciones que se aplicarán hasta un total de 30 meses (artículo 1.2 Ley 11/2013).

Lo habitual era una base mínima de 250 euros al mes que se reducía en un 30% durante los primeros 15 meses, y que continúa con una bonificación de la misma cuantía en la cuota de los 15 meses siguientes (artículo 1.1 Ley 11/2013).

El alta en la Seguridad Social (S.S) en régimen de trabajador autónomo (RETA) es irrevocable. Como alternativa existen las mutuas.

Consulta en la oficina de la S.S que te corresponda por zona las condiciones en que estás obligado a darte de alta según tus ingresos por tu actividad. Consulta el Estatuto del Trabajador Autónomo.

 SUBVENCIONES

 El tema de las subvenciones es delicado.
No hay demasiado dinero y cuando se conceden llegan tarde… pero tienes asociaciones que te pueden ayudar a emprender tu actividad o negocio: dirección territorial de empleo, ayuntamiento, universidades politécnicas, asociaciones municipales para jóvenes (IVAJ en la C.V), dirección territorial de la mujer, … investiga y consulta en tu localidad; Existen también asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro que ofrecen servicios de asesoramiento, con seguimiento o mentoring por parte de profesionales y de manera desinteresada.

la colegiación y el seguro de responsabilidad civil
El RD 235/2013 no dice nada respecto de la obligatoriedad de colegiarse ni de contratar un seguro de responsabilidad civil. Es un tema que no resuelve el texto legislativo, ya lo analizamos en el post Responsabilidad del técnico certificador.
Colegiación profesional
No está demasiado claro tener que pagar una cuota colegial y gastos de visado a un organismo como es un colegio profesional, si luego existe un organismo encargado de gestionar el control documental de los certificados energéticos que se registran en cada CCAA, que también lo supervisa.

Además con la Ley Omnibus no es obligatorio visar. Ya veremos que dice la Ley de Servicios profesionales respecto de los Colegios Profesionales. Para el registro del Certificado de Eficiencia Energética se pide, entre otros datos del técnico, el número de colegiado.
Seguro de responsabilidad civil
Respecto de la necesidad de contratar el seguro de responsabilidad civil, pasa un poco lo mismo. No es obligatorio, aunque ante posibles reclamaciones por el motivo que sea, justificado, el seguro siempre es una garantía de respuesta por parte del técnico.

Es una decisión personal que afecta a la responsabilidad del técnico, pero ¿qué puede suceder -siniestro, reclamación de daños,…- como para tener la necesidad de responder con un seguro en el ejercicio de la actividad?

La LOE tampoco se manifiesta en este sentido, sin embargo, la Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su artículo 21. Seguros y garantias de responsabilidad profesional, en su apartado 1:
“21.1 Se podrá exigir a los prestadores de servicios, en norma con rango de ley, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio aquellos casos en que los servicios que presten presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad del destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario.La garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.”

Existen pólizas específicas para emisión de informes y que también cubren la emisión de certificados de eficiencia energéticas. Son más económicas y posiblemente tengas que registrar cada certificado con su correspondiente tasa.


búsqueda y captación de clientes
Puede que éste sea el paso más complicado para muchos: el marketing.  Buscar clientes requiere tiempo de dedicación y sobre todo una estrategia. Se trata de pensar en posibles clientes que tengan la necesidad de certificar su inmueble.

Hay que buscarlos y ofrecerles el servicio, pero ¿dónde los podemos encontrar?¿cómo nos dirijimos a ellos? El modo más directo y que existe desde siempre consiste en salir a la calle, llamar por teléfono, concertar una reunión y cara a cara, ofrecer el producto.

 Para ello habrá que diseñar una imagen como técnico certificador y un argumento para convencer y vender el servicio profesional de certificador energético.

Otra alternativa es Internet a través de una página personal, un perfil en una red social o bien perteneciendo a una plataforma de certificadores energéticos.