CAPACITACIÓN
Muchos son
los técnicos que se lanzan a la piscina… sin agua suficiente. Las titulaciones
nos habilitan legalmente pero ¿tenemos los conocimientos suficientes?
esta es una pregunta que muchos nos deberíamos de hacer.
Los recién
titulados quizás hayan tenido asignaturas relacionadas con la eficiencia y el
ahorro energético en su plan de estudios. Los veteranos cuentan con la
experiencia adquirida en el ejercicio de su profesión además de la habilidad en
el manejo de normativa. En cualquier caso, es necesario unos conocimientos
básicos que podemos adquirir mediante la formación o bien el autoaprendizaje.
Desde
nuestra experiencia pensamos que un buen certificador debería saber al menos
sobre: –
Conocimiento
de normativa de aplicación: CTE DB HE, CTE DB HS2, RITE,
Legislación
a nivel estatal y europeo (directivas) que regulen la eficiencia energética. – legislación
que regule el procedimiento de certificación energética así como el ejercicio
de la actividad: infracciones y sus
sanciones correspondientes, responsabilidad como
técnicos,… –
- Manejo de programas de certificación energética procedimiento simplificado y general: CE3, CE3X, Cerma, Lider, Calener GT y Vyp. –
- Conocimientos de construcción, instalaciones y energías renovables. –
- Guías publicadas por el IDAE respecto de los procedimientos de certificación y manuales de manejo de programas oficiales (CE3 y CE3X, Calener,…).
- Otro tipo de software ( Ecotech, Design Builder, Dialux, Cype,…) y conocimientos adquiridos mediante la formación especializada (Postgrado y Master en Eficiencia y Ahorro de Energía, Energías Renovables, otros estándares de certificación) aportan al técnico capacidades y competencias más allá de la Certificación Energética.
El primer paso para ejercer como Técnico
Certificador
es saber si
se dispone de la titulación que te habilita para ejercer esta actividad.
Dedicamos un post precisamente a este tema:
Como verás
el RD 235/2013 recoje las titulaciones habilitadas para
certificar e incluye: arquitectos y arquitectos técnicos, ingenieros de
diversas especialidades (17),… incluye técnicos habilitados para proyectar
instalaciones térmicas de los edificios por un lado, y que puedan suscribir
certificados de eficiencia energética por otro, y deja la puerta abierta a
futuras cualificaciones profesionales que mediante
Orden conjunta (Disposición adicional
cuarta del RD 235/2013) determinarán los titulares de los Ministerios de Industria,
Energía y Turismo… ¿Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar
Térmica y Técnico
Hacienda, la Seguridad Social y subvenciones
Si quieres
desarrollar tu actividad profesional como certificador energético por cuenta
propia tendrás que darte de alta en Hacienda como autónomo. Solicita
tu epígrafe fiscal, date de alta mediante declaración censal (modelo 037). Consulta todas tus obligaciones
fiscales (abajo te las detallamos) en la web de la agencia tributaria
donde dispones de manuales prácticos que te servirán de
guía y programas de ayuda
anuales.
Puedes llevar
tu mismo la contabilidad, no es demasiado complicado: – régimen general
para la declaración del IVA (21%) – retención del 21% – estimación directa En
cuanto a Obligaciones tendrás que presentar: – declaraciones
trimestrales del IVA: modelo 303; y de la RENTA: modelo 130 – resumen anual del IVA: modelo 390 – declaración anual de operaciones
superiores a 3.005 euros tanto en compras como en ventas con un mismo
proveedor: modelo 347 – en operaciones intracomunitarias:
modelo 349
Los libros
son fáciles de llevar con un
archivo de excel que te servirá también de guía o calculadora para cumplimentar
las declaraciones. Una declaración trimestral si eres organizado en tu
contabilidad no debe llevarte más de una hora al trimestre. Puedes gestionar
todo de manera telemática si tienes instalado el certificado digital,
por ejemplo el de moneda y timbre.
Podrás hacer
las gestiones desde tu oficina o tu casa sin perder tiempo desplazándote a las
oficinas de Hacienda o del Banco, y haciendo colas. Para saber qué gastos te
puedes deducir y tipos de IVA consulta la Ley 37/1992 (Ley del IVA): artículos 91 (en
régimen general siempre el 21%) y artículos 95, 96 y 97 para IVA deducible.
Consulta modificaciones de la ley que te puedan afectar si consultas otros
artículos de la Ley 37/1992.
LA SEGURIDAD SOCIAL
La
nueva Ley de emprendedores ( Ley 11/2013) establece una
especie de “tarifa plana” de 50 euros para aquellos jóvenes menores de
30 años (sin alta inicial anterior o bien que no hayan estado dados de alta
durante los 5 años inmediatamente anteriores) durante los 6 primeros meses, y
posteriores reducciones y bonificaciones que se aplicarán hasta un total de 30
meses (artículo 1.2 Ley 11/2013).
Lo habitual
era una base mínima de 250 euros al mes que se reducía en un 30% durante los
primeros 15 meses, y que continúa con una bonificación de la misma cuantía en
la cuota de los 15 meses siguientes (artículo 1.1 Ley 11/2013).
El alta
en la Seguridad Social (S.S) en régimen de trabajador autónomo (RETA) es
irrevocable. Como alternativa existen las mutuas.
Consulta en
la oficina de la S.S que te corresponda por zona las condiciones en que estás
obligado a darte de alta según tus ingresos por tu actividad. Consulta el Estatuto del
Trabajador Autónomo.
SUBVENCIONES
El
tema de las subvenciones es delicado.
No hay
demasiado dinero y cuando se conceden llegan tarde… pero tienes asociaciones
que te pueden ayudar a emprender tu actividad o negocio: dirección
territorial de empleo, ayuntamiento, universidades politécnicas, asociaciones
municipales para jóvenes (IVAJ en la C.V), dirección territorial de la mujer, …
investiga y consulta en tu localidad; Existen también asociaciones de
empresarios sin ánimo de lucro que ofrecen servicios de asesoramiento, con
seguimiento o mentoring por parte de profesionales y de manera
desinteresada.
la colegiación y el seguro de responsabilidad civil
El RD
235/2013 no dice nada respecto de la obligatoriedad de colegiarse ni de
contratar un seguro de responsabilidad civil. Es un tema que no resuelve el
texto legislativo, ya lo analizamos en el post Responsabilidad del
técnico certificador.
Colegiación profesional
No está
demasiado claro tener que pagar una cuota colegial y gastos de visado a
un organismo como es un colegio profesional, si luego existe un organismo
encargado de gestionar el control documental de los certificados energéticos
que se registran en cada CCAA, que también lo supervisa.
Además con
la Ley Omnibus no es obligatorio visar. Ya veremos que dice la Ley de Servicios
profesionales respecto de los Colegios Profesionales. Para el registro del
Certificado de Eficiencia Energética se pide, entre otros datos del técnico, el
número de colegiado.
Seguro de responsabilidad civil
Respecto de
la necesidad de contratar el seguro de responsabilidad civil, pasa un
poco lo mismo. No es obligatorio, aunque ante posibles reclamaciones por el
motivo que sea, justificado, el seguro siempre es una garantía de respuesta
por parte del técnico.
Es una
decisión personal que afecta a la responsabilidad del técnico, pero ¿qué
puede suceder -siniestro, reclamación de daños,…- como para tener la necesidad
de responder con un seguro en el ejercicio de la actividad?
La LOE
tampoco se manifiesta en este sentido, sin embargo, la Ley 17/2009 sobre
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su artículo
21. Seguros y garantias de responsabilidad profesional, en su apartado 1:
“21.1 Se
podrá exigir a los prestadores de servicios, en norma con rango de ley, la
suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía
equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del
servicio aquellos casos en que los servicios que presten presenten un riesgo
directo y concreto para la salud o para la seguridad del destinatario o de un
tercero, o para la seguridad financiera del destinatario.La garantía exigida
deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.”
Existen pólizas
específicas para emisión de informes y que también cubren la emisión de
certificados de eficiencia energéticas. Son más económicas y posiblemente
tengas que registrar cada certificado con su correspondiente tasa.
búsqueda y captación de clientes
Puede que
éste sea el paso más complicado para muchos: el marketing. Buscar
clientes requiere tiempo de dedicación y sobre todo una estrategia. Se
trata de pensar en posibles clientes que tengan la necesidad de certificar su
inmueble.
Hay que
buscarlos y ofrecerles el servicio, pero ¿dónde los podemos encontrar?¿cómo
nos dirijimos a ellos? El modo más directo y que existe desde siempre
consiste en salir a la calle, llamar por teléfono, concertar una reunión y
cara a cara, ofrecer el producto.
Para
ello habrá que diseñar una imagen como técnico certificador y un argumento para
convencer y vender el servicio profesional de certificador energético.
Otra alternativa es Internet a través de una
página personal, un perfil en una red social o bien perteneciendo a una plataforma
de certificadores energéticos.