Auditorias Energéticas

Realización de Auditorías Energéticas conforme R.D. 56/2016 según UNE EN 16247 que transpone la Directiva2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética

La realización de las auditorias energéticas se realizan conforme a la norma UNE EN 16247
La serie de normas UNE EN 16247 vienen a establecer ese marco común europeo, estableciendo las siguientes especialidades:
  • UNE EN 16247-1. Auditorías energéticas. Parte 1: Requisitos generales
  • UNE EN 16247-2. Auditorías energéticas. Parte 2: Edificación
  • UNE EN 16247-3. Auditorías energéticas. Parte 3: Procesos
  • UNE EN 16247-4. Auditorías energéticas. Parte 4: Transporte
  • UNE EN 16247-5. Auditorías energéticas. Parte 5: Competencia de los Auditores Energéticos
Los objetivos de la realización de este tipo de auditorias son:
  • Obtener un conocimiento fiable del consumo energético y su coste asociado
  • Identificar y caracterizar los factores que afectan al consumo de energía
  • Detectar y evaluar las distintas oportunidades de ahorro, mejora de la eficiencia y diversificación energética y su repercusión en coste energético y de mantenimiento

1. Toma de datos inicial:

Mediante la realización de visitas programadas, se realizará la auditoría energética mediante toma de datos e información necesaria para identificar ineficiencias en las instalaciones y envolventes, puntos débiles y carencias de las mismas, pautas de actuación y usos inadecuados, condiciones de contratación, tecnología actual de las instalaciones, etc. Si se trata de una auditoría energética obligatoria por el Real Decreto 56/2016, se aplaicarán todos los requisitos especificados en el mismo. 
Equipos:
Mediante la utilización de equipos debidamente calibrados, se garantiza la fiabilidad de los datos obtenidos durante la realización de la auditoría energética. Las medidas a tomar pueden ser de temperaturas y caudales, calidad eléctrica, estudios termográficos, etc….

2. Análisis de datos y mediciones energéticas

Mediante el análisis de los datos obtenidos se realiza el diagnóstico energético y se identificarán posibles mejoras.
Se analizan las medidas de ahorro, descartándose aquellas que se consideren significativas o tengan un plazo de retorno muy lejano.

3. Informe de Auditoría Energética:

Se entrega un informe con los resultados obtenidos durante la realización de la auditoría energética, con estricto cumplimiento de los requisitos del R.D. 56/2016 si resulta de aplicación: 
  • medidas propuestas a adoptar
  • inversión necesaria para las mismas
  • plazos de recuperación y viabilidad.


Confidencialidad: se debe tratar como confidencial toda

 la información que la organización le proporcione o que 

le sea dada a conocer durante la auditoria energética.


R.D. 56/2016

ANEXO I
Modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética
D./D.ª …………………………………………………………………………………………… mayor de edad, con documento nacional de identidad número ……………................….., en nombre y representación de …………… ……………………………………………………, con domicilio social en ……………………………………............…, NIF ………………, teléfono de contacto …………………, y correo electrónico ...............………………………..
Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de cumplir lo establecido en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, que D………………………………………………........................., auditor cualificado, ha realizado para la empresa …………………………………, con fecha …………….. una auditoría energética en sus instalaciones de…………………………., y que la auditoría realizada:
a) Cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
b) Que refleja la siguiente información:
a. Ahorro energético estimado………………………………………............................
b. Emisiones de CO2 evitadas (tCO2 e)……………………………………....................
c. Inversión estimada para acometer las mejoras señaladas en la auditoría…………………………………………………………….............................
d. Consumo energético (kWh/año)………………………………................................
e. Periodo de retorno de la inversión……………………………................................
f. Ahorros energéticos correspondientes a las mejoras implementadas derivadas de la última comunicación relativa a la realización de una auditoría energética …………………….........................................................................
c) Que se dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los citados requisitos, y que se compromete a conservarlos y ponerlos a disposición de la autoridad competente, para su inspección de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía.
En ………………………….… a …… de ………………………… de
Firma
_________________________________________


ANEXO II
Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos
D./Dª. ……………………………………………………………………………………………, mayor de edad, con documento nacional de identidad número ........................................., en nombre y representación del proveedor de servicios energéticos…………… …………………………………, donde ostenta el cargo de…………………………................
Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de solicitar la habilitación para el desarrollo de la actividad de proveedor de servicios energéticos, que:
a) Los datos generales del proveedor de servicios energéticos, para el que se solicita habilitación son:
Nombre:…………………………………………………………………………......................
Dirección:……………………………………………………………………...........................
Código postal:…………………………………………………………………........................
Población:……………………………………………………………………..........................
Provincia:………………………………………………………………………........................
Página de internet:……………………………………………………………........................
Ámbito territorial en el que se declara la disposición para ejercer a efectos de la publicidad del operador en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos:
□ Andalucía.
□ Aragón.
□ Asturias.
□ Baleares.
□ Canarias.
□ Cantabria.
□ Castilla-La Mancha.
□ Castilla y León.
□ Cataluña.
□ Ceuta.
□ Comunidad Valenciana.
□ Extremadura.
□ Galicia.
□ La Rioja.
□ Madrid.
□ Melilla.
□ Murcia.
□ Navarra.
□ País Vasco.
Información adicional: ………………………………………………………….....................
b) Que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía.
c) Que dispone de la documentación que así lo acredita.
d) Que se halla legalmente establecido, sin que existan prohibiciones en este momento que le impidan ejercer la actividad en España.
Asimismo, manifiesto que dispongo de la documentación que acredita el cumplimiento de los citados requisitos, y que me comprometo a mantenerlos durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad de proveedor de servicios energéticos y a notificar los hechos que supongan una modificación de los mismos, asumiendo las responsabilidades legales en caso de incumplimiento, falsedad u omisión.
En …………………………….… a …… de ………………………… de..…

Firma
_________________________________________
ANEXO III
Potencial de eficiencia en la calefacción y la refrigeración
1. La evaluación completa de los potenciales nacionales de calefacción y refrigeración a la que se refiere el artículo 13, apartado 1, incluirá:
a) Una descripción de la demanda de calefacción y refrigeración.
b) Una previsión de cómo cambiará esta demanda en los siguientes 10 años, teniendo en cuenta en particular la evolución de la demanda en los edificios y los diferentes sectores de la industria.
c) Un mapa del territorio nacional en el que se señalen, preservando al mismo tiempo la información comercialmente sensible:
i. Los puntos de demanda de calefacción y refrigeración, incluidos:
Los municipios y conurbaciones con una relación entre superficie construida y superficie del terreno de, como mínimo, 0,3.
Las zonas industriales con un consumo anual total de calefacción y refrigeración de más de 20 GWh.
ii. La infraestructura de calefacción y refrigeración urbana ya existente y planificada.
iii. Los puntos posibles de generación de calefacción y refrigeración, incluidas:
Las instalaciones de generación de electricidad con una producción anual de electricidad de más de 20 GWh.
Las instalaciones de incineración de residuos.
Las instalaciones de cogeneración planificadas y existentes que usan las tecnologías señaladas en el anexo I del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de cogeneración.
d) La determinación de la demanda de calefacción y refrigeración que podría satisfacerse mediante cogeneración de alta eficiencia, incluida la microcogeneración residencial, y mediante calefacción y refrigeración urbana.
e) La determinación del potencial adicional de cogeneración de alta eficiencia, incluido el obtenido a partir de la renovación de las infraestructuras ya existentes y la construcción de instalaciones de nueva generación e industriales, o de otras instalaciones que generen calor residual.
f) La determinación del potencial de eficiencia energética de la infraestructura urbana de calefacción y refrigeración.
g) Estrategias, actuaciones y medidas que podrán adoptarse hasta 2020 y hasta 2030 para realizar el potencial indicado en la letra e) a fin de satisfacer la demanda indicada en la letra d), incluidas, en su caso, propuestas de:
i. Aumento de la parte correspondiente a la cogeneración en la producción de calefacción y refrigeración, y en la generación de electricidad,
ii. Desarrollo de infraestructuras urbanas de calefacción y refrigeración eficientes capaces de irse adaptando a la evolución de la cogeneración de alta eficiencia, el uso de calefacción y refrigeración a partir de calor residual, y al uso de las fuentes de energía renovables,
iii. Estimular la ubicación de las nuevas instalaciones térmicas de generación de electricidad y de las nuevas plantas industriales que produzcan calor residual en emplazamientos donde se recupere una cantidad máxima del calor residual disponible para satisfacer la demanda ya existente o prevista de calefacción y refrigeración.
iv. Estimular la ubicación de las nuevas zonas residenciales o de las nuevas plantas industriales que consumen calor en sus procesos de producción en emplazamientos en los que el calor residual disponible, tal como se indica en la evaluación completa, pueda contribuir a satisfacer su demanda de calefacción y refrigeración. Esto podría conllevar propuestas que apoyasen la agrupación de una serie de instalaciones individuales en un mismo emplazamiento a fin de asegurar una correspondencia óptima entre la demanda y la oferta de calefacción y refrigeración.
v. Estimular la conexión de las instalaciones térmicas de generación de electricidad, las plantas industriales que produzcan calor residual, las plantas de incineración de residuos y otras plantas de conversión de residuos en energía a la red local de refrigeración o calefacción urbana.
vi. Estimular la conexión de las zonas residenciales y de las plantas industriales que consumen calor para sus procesos de producción a la red local de refrigeración o calefacción urbana.
h) La proporción de cogeneración de alta eficiencia y el potencial realizado y los avances conseguidos en virtud de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE.
i) Una estimación de la energía primaria que debe ahorrarse.
j) Una estimación de las medidas de apoyo público a la calefacción y la refrigeración, si las hay, indicando el presupuesto anual y señalando el elemento de ayuda potencial; esta indicación no prejuzga una notificación separada de los regímenes de ayuda pública para la evaluación de la ayuda estatal.
2. En la medida adecuada, la evaluación completa podrá estar compuesta por un conjunto de planes y estrategias regionales o locales.
ANEXO IV
Parte 1
Análisis de costes y beneficios: Principios generales
El análisis de costes y beneficios puede consistir en una evaluación de un proyecto de instalación individual o de un grupo de proyectos de un ámbito más amplio local, regional o nacional, a fin de establecer la opción más rentable y ventajosa de calefacción o refrigeración para una zona geográfica dada a efectos de la planificación del sistema de calefacción.
Por su parte, la finalidad de la realización del análisis de costes y beneficios, en relación con las medidas destinadas a promover la eficiencia de los sistemas de calefacción y refrigeración que se contemplan en el artículo 13, apartado 3, es establecer la base de una decisión por la que se definen de forma cualificada las prioridades de los recursos limitados a nivel social.
Los análisis de costes y beneficios comprenderán las siguientes etapas y consideraciones:
a) Establecimiento de los límites del sistema y de los límites geográficos. El ámbito de un análisis de costes y beneficios determinado delimita el sistema de energía correspondiente. El límite geográfico abarcará una zona geográfica adecuada, bien definida, por ejemplo, una región o un área metropolitana dadas, para evitar que se seleccionen soluciones subóptimas en función de los proyectos.
b) Planteamiento integrado de las opciones relativas a la demanda y la oferta. El análisis de costes y beneficios tendrá en cuenta todos los recursos de suministro pertinentes disponibles dentro de los límites del sistema y de los límites geográficos, con arreglo a los datos disponibles, incluido el calor residual de las instalaciones de generación de electricidad, de las instalaciones industriales y la energía renovable, y las características y tendencias de la demanda de calefacción y refrigeración.
c) Establecimiento de una línea de base. La finalidad de una línea de base es servir de punto de referencia a partir del cual se podrán evaluar las hipótesis alternativas.
d) Definición de hipótesis alternativas. Se tomarán en consideración todas las alternativas pertinentes con respecto a la línea de base. Las hipótesis que no sean viables debido a razones técnicas, financieras, de normativa nacional o por limitaciones de tiempo podrán excluirse en una primera fase del análisis de costes y beneficios, si dicha exclusión queda justificada sobre la base de consideraciones bien estudiadas, explícitas y bien documentadas.
Únicamente las opciones de la cogeneración de alta eficiencia, la calefacción y refrigeración urbana eficiente o el suministro individual eficiente de calefacción y refrigeración deberían tenerse en cuenta en el análisis de costes y beneficios como hipótesis alternativas a la línea de base.
e) Método para calcular el excedente del beneficio sobre el coste:
i. Se evaluarán y compararán los costes y beneficios totales a largo plazo de las opciones de suministro de calefacción y refrigeración.
ii. El criterio de evaluación será el valor actual neto (VAN).
iii. El horizonte temporal se elegirá de tal manera que incluya todos los costes y beneficios pertinentes de las hipótesis. Por ejemplo, para una central eléctrica alimentada con gas, un horizonte temporal adecuado podrían ser 25 años, para un sistema de calefacción urbana, 30 años, o para equipo de calefacción del tipo de las calderas, 20 años.
f) Cálculo y previsión de precios y otras hipótesis para el análisis económico:
i. Se facilitarán hipótesis a efectos de los análisis de costes y beneficios sobre los precios de los principales factores de venta y consumo y sobre la tasa de descuento.
ii. La tasa de descuento empleada en el análisis económico para el cálculo del valor actual neto se escogerá de acuerdo con directrices nacionales o europeas (teniendo en cuenta los datos provistos por el Banco Central Europeo).
iii. Si procede, se empleará en el contexto nacional, regional o local, previsiones nacionales, europeas o internacionales de evolución de los precios de la energía.
iv. Los precios utilizados en el análisis económico reflejarán los verdaderos costes y beneficios socioeconómicos, y deberían incluir los costes externos, como las repercusiones medioambientales y sanitarias, en la medida de lo posible, es decir, cuando exista un precio de mercado o cuanto éste ya esté incluido en la normativa europea o nacional.
g) Análisis económico: Inventario de repercusiones. Los análisis económicos tendrán en cuenta todas las repercusiones económicas pertinentes.
Se podrá evaluar y tener en cuenta, a la hora de adoptar una decisión, los costes y el ahorro de energía que se derivarán del aumento de la flexibilidad en la oferta de energía y la optimización del funcionamiento de las redes eléctricas, incluyendo los costes evitados y el ahorro obtenido gracias a una reducción de la inversión en infraestructura, en las hipótesis analizadas.
Los costes y beneficios que se tengan en cuenta incluirán, al menos, lo siguiente:
i. Beneficios: Valor de la oferta al consumidor (calor y electricidad).
ii. Costes:
Costes en capital de las instalaciones y equipos.
Costes en capital de las redes de energía asociadas.
Costes de funcionamiento fijos y variables.
Costes energéticos.
h) Análisis de sensibilidad. Se incluirá un análisis de sensibilidad para evaluar los costes y beneficios de un proyecto o grupo de proyectos sobre la base de los diferentes precios de la energía, las tasas de descuento y otros factores variables que tengan un impacto significativo sobre el resultado del cálculo.
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía publicará una guía metodológica sobre la realización de los análisis de costes y beneficios, con arreglo al presente anexo.
Por su parte, los análisis de costes y beneficios a efectos del artículo 13, apartado 3, incluirán un análisis económico que abarque los factores sociales y medioambientales.